Vive legalmente
Residencia en Colombia con vigencia de hasta 3 años junto a tu cónyuge.
Gestionamos tu visa por matrimonio o por unión marital de hecho ante la Cancillería, conforme a la Resolución 5477 de 2022. Nosotros nos encargamos del trámite; tú, de disfrutar.planear.celebrar.
Tipo de visa
Categoría
Cónyuge de nacional colombiano(a)
Vigencia
Hasta 3 años
Trabajo
Permiso abierto
Titular
Ciudadano(a) extranjero(a)
Vínculo
Cónyuge de colombiano(a)
Destino
Colombia
Normativa
Res. 5477 de 2022
Documento
Cédula de Extranjería
Gestión
Mi Visa Hoy
Ilustración de referencia · Mueve el cursor sobre el pasaporte
de vigencia máxima de la Visa M Cónyuge
trámite en línea ante la Cancillería, estés donde estés
de experiencia de Mi Visa Hoy en gestión de visas
para recibir tu primera orientación personalizada
La Visa Migrante Tipo M para cónyuge de nacional colombiano te permite residir legalmente en el país junto a tu pareja. Es la residencia colombiana por matrimonio en su primera etapa y el camino directo hacia la visa de residente.
Residencia en Colombia con vigencia de hasta 3 años junto a tu cónyuge.
Permiso abierto de trabajo: cualquier ocupación lícita, sin depender de un empleador.
Tu documento de identidad en Colombia para bancos, salud y trámites cotidianos.
Tras 3 años continuos con la visa, puedes solicitar la Visa de Residente (Tipo R).
Responde unas preguntas rápidas y conoce tu ruta: visa de cónyuge, de compañero(a) permanente o los pasos previos que necesitas.
Marca los documentos que ya tienes. Te mostramos qué falta y nuestro equipo los revisa antes de radicar, para evitar inadmisiones.
La Cancillería puede pedir documentos adicionales o citar a entrevista. Los documentos expedidos en el exterior deben estar apostillados o legalizados y, si aplica, traducidos oficialmente al español.
Un proceso claro, acompañado de principio a fin. Tú decides; nosotros ejecutamos cada etapa con precisión.
Analizamos tu caso y confirmamos la categoría correcta: cónyuge o compañero(a) permanente.
Mi Visa HoyRevisamos cada documento, redactamos la carta de solicitud y el poder especial si aplica.
Mi Visa Hoy + parejaDiligenciamos y radicamos la solicitud en línea ante la Cancillería, sin errores de forma.
Mi Visa HoyHacemos seguimiento y te preparamos si la Autoridad de Visas e Inmigración solicita entrevista.
CancilleríaAprobada la visa, te guiamos para registrarla y solicitar la Cédula de Extranjería ante Migración Colombia.
Migración ColombiaTu tiempo vale. Deja el trámite en manos expertas.
Quiero iniciar ahoraComo cónyuge, tras 3 años continuos con la Visa M puedes solicitar la Visa de Residente (Tipo R) por tiempo acumulado.
Revisión de documentos para CancilleríaCada soporte verificado contra la norma vigente antes de radicar.
Evita rechazos o inadmisionesUna solicitud incompleta cuesta tiempo y dinero. La tuya sale bien desde el inicio.
Asesoría para la entrevistaTe preparamos, a ti y a tu pareja, si la Cancillería los cita.
Respuestas claras a las dudas más comunes. ¿No ves la tuya? Escríbenos.
Es la visa que otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería de Colombia) al extranjero casado con un(a) ciudadano(a) colombiano(a) que desea establecerse en el país. Está regulada por la Resolución 5477 de 2022, tiene una vigencia de hasta 3 años y otorga permiso abierto de trabajo.
Primero se reúnen los documentos (Registro Civil de Matrimonio colombiano, carta de solicitud firmada por el cónyuge colombiano, copia de su cédula, pasaporte vigente y certificados de movimientos migratorios). Luego se radica la solicitud en línea ante la Cancillería, se pagan los derechos correspondientes y, una vez aprobada, se solicita la Cédula de Extranjería. Nosotros gestionamos cada etapa.
Sí, mediante la Visa M como compañero(a) permanente de nacional colombiano. La Unión Marital de Hecho debe estar declarada por escritura pública, acta de conciliación o providencia judicial, con más de 1 año de formalizada al momento de solicitar. Esta categoría se otorga hasta por 1 año y exige 5 años acumulados para pedir la residencia.
Sí, pero primero el matrimonio debe inscribirse en el Registro Civil colombiano, en una notaría o en un consulado de Colombia, con el acta apostillada o legalizada y traducida si aplica. Con ese registro ya se puede radicar la visa de cónyuge.
Pasaporte vigente y en buen estado, fotografía reciente, copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio colombiano expedida en los últimos 3 meses, carta de solicitud firmada por el cónyuge colombiano, copia de su cédula de ciudadanía y certificados de movimientos migratorios de ambos. Si el trámite lo adelanta un apoderado, se requiere poder especial.
Sí. Es un permiso para vivir y trabajar en Colombia por matrimonio: incluye permiso abierto de trabajo para cualquier actividad lícita, como empleado o independiente, respetando las normas de profesiones reguladas.
Depende de la carga de la Cancillería y de si solicita información adicional o entrevista; normalmente se resuelve en algunas semanas. Un expediente completo desde el inicio es la mejor forma de evitar demoras. Te mantenemos informado en cada paso.
La Autoridad de Visas e Inmigración puede citar a la pareja a entrevista, presencial o virtual, para verificar la convivencia efectiva. No ocurre en todos los casos, pero si sucede te preparamos para responder con seguridad.
Es el documento de identidad para extranjeros con visa de más de 3 meses. Se tramita ante Migración Colombia dentro de los 15 días calendario siguientes a la expedición de la visa (o a tu ingreso al país, si la obtuviste desde el exterior).
Sí. La solicitud se radica en línea, por lo que puedes iniciar el trámite desde cualquier país. Si ya estás en Colombia, verificamos que tu permanencia no venza durante el estudio y, si hace falta, te orientamos sobre el salvoconducto SC-2.
Como cónyuge, tras 3 años continuos como titular de la Visa M puedes solicitar la Visa de Residente (Tipo R) por tiempo acumulado. Como compañero(a) permanente, el tiempo exigido es de 5 años.
La Visa M pierde vigencia de forma automática si te ausentas de Colombia por más de 180 días calendario continuos dentro de cada año contado desde su expedición. Planifica tus viajes largos con anticipación.
La inadmisión suele deberse a documentos incompletos o mal presentados; la negación es una decisión discrecional de la Cancillería. En ambos casos analizamos la causa y preparamos una nueva solicitud más sólida. Nuestro trabajo preventivo busca que no llegues a ese punto.
Hay dos componentes: los derechos oficiales que se pagan a la Cancillería (estudio y expedición de la visa) y nuestros honorarios por la asesoría y gestión. Te damos una cotización clara y sin sorpresas después del diagnóstico de tu caso.
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